viernes, 20 de noviembre de 2009
Publicado por adminsevilla1 @ 19:56  | Noticias
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Sevilla. Activa Constructora.  Construimos su casa con una clara vocación en personalizar cada vivienda a cada cliente, en singularizar, cada casa, cada proyecto; Siempre trabajando para cliente directo, ajustando con gran eficacia los costes de la misma.




Construimos su casa desde 600 €/m2

 

Qué le ofrecemos?

Presupuesto abreviado inicial. Herramienta de respuesta rápida que da una idea clara del precio de su construcción.

Presupuesto detallado. Con un estado de mediciones sin sorpresas, y precios unitarios de cada partida.

Planning. De forma gráfica verá los procesos de la obra y fecha de término, y nuestro compromiso de cumplir con los plazos.

Certificaciones mensuales. Con vencimiento al mes siguiente.  Nunca pagará nada por adelantado.

Gestión de los cambios. En el caso de que existan variaciones de calidad o cantidad, se controlarán cada mes, y garantiza la información del coste de su obra en tiempo real.

’Check list’ final de la obra. Último repaso de los detalles para conseguir la calidad que usted desea.

Cumplimiento de las normas de seguridad. Gestión de toda la documentación necesaria.

 

Activa Constructora

C/ Ronda35, 41770 Montellano Sevilla  Tels. 95 583 10 50 - 659 083 141

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martes, 27 de octubre de 2009
Publicado por adminsevilla1 @ 13:38
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Isla Canela. Residencial Costa Canela
 
Tipo de Adosados, en venta o alquiler con derecho a compra:

Casas en venta. Isla Canela. Huelva.


Activa Inmobiliaria le ofrece 65 Amplios Adosados desde 240.000 euros, ubicados al lado del Campo de Golf de Isla Canela ( Ayamonte), en Primera Línea de Playa, frente al Río Guadiana, con orientación y vistas al Puerto Marítimo de San Antonio ( Portugal), a 5 minutos del centro de Ayamonte.


•         2 ó 3 Dormitorios : 164,19 m²

•         3 ó 4 Dormitorios: 193,16 m²

•         4 ó 5  Dormitorios: 221,18 m²

Isla Canela es un complejo turístico, cerca de Ayamonte dotado de apartamentos, hoteles y lugares donde alojarse, donde puede disfrutar de unas fantásticas playas, y de diversas actividades deportivas para practicar al aire libre.

Isla Canela
ofrece una bonita playa de arena dorada, dos magníficos campos de golf y un tercero que viene en camino, además de una exquisita gastronomía, también le ofrece deportes como kitesurf y windsurf... y todavía más.

 

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Activa Inmobiliaria

C/ Ronda 35, 41770 Montellano Sevilla

Tel. 95 583 10 50 – 95 583 11 22

www.costacanela.jimdo.com


miércoles, 30 de septiembre de 2009


Montellano Sevilla

Tu casa por seis euros al mes...

En Activa Inmobiliaria te ofrecemos viviendas en alquiler con opción a compra por solo SEIS EUROS AL MES.

 Con solo un depósito de 6000€, podrás acceder al alquiler con opción a compra, la renta del primer año será de solo ¡Seis euros al mes! y de 250€/mes los restantes.

 Además si tienes entre 22 y 30 años y una renta inferior a 22.000€ brutos anuales, podrás solicitar una subvención de 210€ al mes, 600€ de prestamo para la fianza y 120€ para los gastos del aval.

Activa Promotora inmobiliaria: Decenas de promociones, realizadas con un equipo de excelentes profesionales, nos dan la experiencia necesaria para emprender proyectos en los que solo una empresa altamente cualificada tiene posibilidades de alcanzar el éxito de forma asegurada.


LLamada gratuita

Haga click aqui, indique su teléfono y nosotros le llamaremos.


Más información:

http://montellano.jimdo.com/


martes, 11 de agosto de 2009
viernes, 26 de junio de 2009
jueves, 18 de junio de 2009

 



¿Qué condiciones hay que cumplir?

  • Tener entre 22 y 30 años (la prestación se interrumpe a los 30 años).
  • El tramo con mayores dificultades de emancipación está entre los 22 y los 30 años.
  • Disponer de una fuente regular de ingresos que no superen los 22.000 euros
    brutos anuales. Esto incluye a los trabajadores por cuenta propia(1) o ajena, a los becarios de investigación, y a los perceptores de prestación de desempleo o de una pensión por incapacidad
  • Si tus ingresos mensuales, aproximadamente, no superan los 1.500 euros netos, podrás acogerte a la ayuda. 8 de cada 10 jóvenes empleados están en esta situación.
  • Acreditar una vida laboral de al menos 6 meses de antigüedad, inmediatamente anterior al momento de la solicitud, o una duración prevista de la fuente de ingresos de al menos 6 meses contados desde el día de su solicitud.
  • Si has estado trabajando durante los últimos 6 meses lo comprobaremos directamente con la seguridad social, o si en los próximos 6 vas a estar trabajando y recibiendo ingresos de forma regular, debes aportar copia del contrato.
  • Ser titular del contrato de alquiler. El contrato de alquiler de tu piso debe estar a tu nombre, o al menos debe ser uno de los firmantes.
  • Los extranjeros no comunitarios deben contar con la residencia legal permanente en España. Si es tu caso, debes tener la autorización de residencia permanente, que te conceden cuando acreditas haber residido legalmente y de forma continuada en territorio español durante cinco años.
   

¿Cuáles son las características de la prestación?

  • La duración es de 4 años, sean o no consecutivos. Esto quiere decir que puedes fraccionar la duración de la prestación. Por ejemplo, si a los tres años dejas de recibir la renta de emancipación, cuando vuelvas a necesitarla y si aún cumples los requisitos, puedes volver a solicitar la prestación por el año restante.
  • Sólo habrá una prestación por vivienda habitual alquilada. Se beneficiarán también los que ya estén de alquiler.
  • En caso de que haya más de un firmante del contrato de alquiler, las cuantías de las ayudas a cada uno de los que tengan derecho a las mismas, serán el resultado de dividir las cantidades de la ayuda por el número total de titulares. Por ejemplo, si compartes piso con una amiga, el contrato está a nombre de las dos, y reunís todos los requisitos, os corresponderían 105 euros mensuales a cada una.
  • El receptor no puede ser propietario de una vivienda.
  • El préstamo y el coste del aval sólo podrán ser percibidos una única vez. Se concederán sólo para contratos de alquiler nuevos.
  • El pago de la prestación de 210 euros se realizará cada mes, tras comprobar que el inquilino ha realizado la transferencia de la renta mensual al propietario.
  • No se aceptarán contratos de alquiler entre familiares próximos (primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad).
  • Si se modificara alguna de esas circunstancias, el beneficiario habrá de comunicarlo de inmediato al Órgano que le reconoció el derecho a la ayuda, para que resuelva lo que proceda y lo comunique al Ministerio de Vivienda.
    *El receptor no puede tener un patrimonio mayor de 108.182,18 euros
   

¿Cuándo entra en vigor?

  • La prestación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008, por tanto se podrá presentar la solicitud desde esa fecha. Infórmate en el departamento de vivienda de tu Comunidad Autónoma.
  • La renta de emancipación será percibida por meses completos, y tendrás derecho a recibirla desde el mes siguiente al de su solicitud. Por ejemplo, si presentas tu solicitud en enero y hasta marzo no te la aprueba tu
    Comunidad Autónoma, tendrás derecho a recibir la ayuda correspondiente del mes de febrero en adelante
   

¿Cuáles son los pasos necesarios para obtener la prestación?

  • Hay que presentar la solicitud ante el departamento competente en materia de vivienda de la Comunidad o Ciudad Autónoma donde esté situado el piso de
    alquiler.
  • La administración autonómica comprobará que se cumplen todos los requisitos para percibir la renta de emancipación y lo comunicará en el plazo máximo de
    dos meses.
  • La administración autonómica comunicará al Ministerio de Vivienda el reconocimiento del derecho a percibir la renta de emancipación. Tras comprobar que el solicitante ha realizado la transferencia del pago del alquiler mensual al propietario, el Ministerio de Vivienda ingresará en la cuenta bancaria del solicitante el importe de la prestación.
  • Si el solicitante aún no tiene contrato de alquiler, podrá solicitar el reconocimiento provisional del derecho a la renta. En este caso, tendrá tres meses desde el reconocimiento del derecho para buscar casa y presentar una nueva solicitud aportando el contrato de alquiler. La Comunidad autónoma comprobará los datos y comunicará el reconocimiento definitivo del derecho a la renta. Inmediatamente, el Ministerio ingresará la ayuda en la cuenta bancaria del solicitante, desde el mes en que se presente el contrato de alquiler.
   

¿Qué documentación hay que presentar para obtener la prestación?

  • Basta con presentar el impreso de solicitud en el que figuran los datos personales necesarios para comprobar que se cumplen todos los requisitos como, la edad, el número de la Seguridad Social, la referencia catastral de la vivienda, el número de cuenta, etc. y una copia del contrato de alquiler.
  • En algún caso deberá presentar otra documentación que demuestre que cumples algún requisito exigido. Infórmate en tu Comunidad Autónoma VIVIENDA JOVEN
   

¿Es compatible esta prestación con otras ayudas?

  • La renta de emancipación es compatible con la deducción fiscal a favor del inquilino, actualmente en tramitación en las Cortes.
  • A partir de la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) se podrá deducir el 10,05% de lo que pague por el alquiler de su vivienda, hasta un máximo determinado, siempre que se tengan unos ingresos anuales por debajo de los 24.000 euros netos.
  • También será compatible con las ayudas, subvenciones o beneficios fiscales que establezcan las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. La renta de emancipación no es compatible con las ayudas al inquilino vigentes del Plan Estatal de Vivienda.
   

DEDUCCIÓN FISCAL

¿En qué consiste?

  • Actualmente, se está tramitando en las Cortes la deducción fiscal del 10,05% en el tramo estatal del IRFP, de lo que pague un inquilino por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado, siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).
   

¿Cuándo entra en vigor?

La deducción entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2008. Es decir, en la declaración de la renta de 2008 (que se presenta en 2009) ya se puede deducir el importe del alquiler pagado.
   



INFORMACIÓN PARA PROPIETARIOS

 

¿Sabe que ahora el alquiler de su vivienda tiene una reducción de impuestos que puede llegar al 100%?

  • Gracias a la nueva Ley del IRPF, cuando haga su próxima declaración de la
    renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el
    inquilino es menor de 35 años.
  • Si el inquilino es mayor, usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos (Artículo 23.2 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre)
   

¿Sabe que ahora alquilar a los jóvenes tiene más garantías?

  • A partir del 1 de enero de 2008, el Estado ayuda a los inquilinos de entre 22 y 30 años con una renta mensual, un préstamo de 600 euros para la fianza y el coste del aval de hasta seis mensualidades. Así, el propietario tiene más garantías al alquilar su vivienda.
   

¿Sabe que ahora habrá más medios judiciales para agilizar los desahucios?

  • De forma inmediata se crean diez nuevos juzgados dedicados específicamente
    a agilizar los procesos de desahucio, que se ubicarán en las capitales con
    mayor saturación de expedientes.
   

¿Sabe que puede obtener una subvención de 6.000 euros si pone su vivienda vacía en alquiler?

  • El Plan Estatal de vivienda ofrece ayudas si decide poner su vivienda en alquiler por un mínimo de cinco años. La vivienda debe ser libre, desocupada y desligada de cualquier actividad económica o profesional del propietario.
  • Ahora alquilar su vivienda tiene más garantías y más ventajas.


viernes, 12 de junio de 2009
Publicado por adminsevilla1 @ 12:15
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Montellano casas de obra nueva.


 

La promoción en el sector inmobiliario ha experimentado un nuevo enfoque en el proceso de compra de viviendas. En ACTIVA INMOBILIARIA, conscientes de estos cambios, hemos sabido adaptarnos a las nuevas necesidades para ofrecer un trato personalizado y unas condiciones adaptadas a cada cliente a la hora de adquirir una vivienda de obra nueva.

Con el soporte del mejor y el más cualificado equipo humano, ofrecemos un asesoramiento profesional para que la compra de una vivienda sea más transparente y más sencilla.
Nuestro compromiso tiene como base responder a la confianza depositada por nuestros clientes con el objetivo de asegurarnos de que estén satisfechos.


 

Ubicación
Fachada y terrazas

EDIFICIO RONDA:

Ultimas viviendas. Excelente calidad de acabados.

Viviendas en el corazón de Montellano,
con amplias terrazas de más de 60m2.

 

Entrega inmediata. Directo del promotor.

- Bañera de hidromasaje
- Antena parabólica (opcional)
- Video portero
- Aire acondicionado, cocinas equipadas (opcional)
- Barbacoa, pergola de madera natural. (opcional)
- Acabados de diseño.

- Ideal inversores.
- En el centro de Montellano

A partir de 114.000 €
A partir de 2 habitaciones
A partir de 80 m²

Edificio Ronda

 


Alquiler con opción a compra


El actual parón inmobiliario ha provocado que muchas promotoras e inmobiliarias cuenten en su cartera con una gran cantidad de inmuebles, algunos ya están acabados y otros se encuentran en fase de construcción, el problema ahora es venderlos. Una buena posibilidad para darle salida a los inmuebles es ofrecer un alquiler con opción de compra.

nuevas fórmulas inmobiliarias, es necesario atraer la atención de los posibles compradores y el alquiler con opción de compra es una de ellas.



Esta fórmula estaba en desuso anteriormente, pero se perfila como la opción más recomendada y quizá la más ventajosa para los futuros propietarios. El alquiler está en auge y parece que es la opción más recomendable gracias a que finalmente tienes la posibilidad de adquirir la vivienda, total vas a tener que pagar igualmente un alquiler.

Algunas promotoras ya han empezado a aplicar esta medida que garantiza un poco más el uso de los inmuebles sin tener que dejarlos aparcados, la opción de compra aparece al cabo de los tres años y se puede llegar a deducir entre el 50% y el 100% de lo abonado durante el plazo de alquiler. Este tiempo puede servir para ver cómo evoluciona la situación y terminar embarcándote en la compra de una vivienda.A pesar de todo hay que estudiar las nuevas ofertas que ofrecen las promotoras, algunas ofrecen a los posibles propietarios pagar un alquiler de 600 u 800 euros al mes y al cabo de dos años, en la opción de compra contabilizar, como reducción del precio del inmueble, la mitad de lo que se ha pagado en el arrendamiento
.

 


Posiblemente esta reducción sea ahora insuficiente y el tanto por ciento llegue a elevarse significativamente en los próximos meses llegando hasta el 60 u 80% de amortización, con lo que sí sería una oferta atractiva. De todos modos, recordemos que en un alquiler todo lo que se paga se pierde, con lo que lo ofrecido actualmente ya resulta interesante..Esta modalidad de alquiler parece ser más secundada en las provincias españolas donde el parque de viviendas es más estático, aunque no será extraño que termine generalizándose en un corto plazo de tiempo y más sabiendo que son varias las promotoras que se lo están planteando. Como ya indicábamos en el post
Es una oferta atractiva para los jóvenes y los nuevos modelos de familia en general, además, hay que recordar la ayuda estatal en los alquileres, con lo que el desahogo puede ser notable.

 


martes, 09 de junio de 2009
Publicado por adminsevilla1 @ 18:18
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La fórmula del alquiler de vivienda con opción a compra se ha convertido en una práctica conocida y habitual en los últimos meses en el panorama inmobiliario. Se trata de un tipo de régimen de financiación - en muchos aspectos similar al ”leasing” que se realiza con determinados bienes de consumo - que, si bien era prácticamente inexistente en el sector de la vivienda en España hace tan solo tres años, ahora es una opción más que se suma a las operaciones inmobiliarias básicas de alquiler y compraventa de inmuebles. Es una fórmula que ofrece ventajas interesantes tanto al promotor de viviendas y/o propietario particular, como al inquilino que quiere comprar pero tienen dificultades para ello.



 

 

No es casual que este régimen de financiación aflore ahora, cuando la recesión económica y de las ventas de inmuebles, y el recorte de la concesión de créditos hipotecarios por parte de bancos y cajas son evidencias indiscutibles. El alquiler con opción a compra es una medida alternativa que aparece ante las crisis financiera e inmobiliaria y que supone una vía de escape tanto para el sector – promotores y propietarios de inmuebles – como para el mercado, es decir el ciudadano que busca vivienda. Las ventajas para ambas partes son claras: el inquilino cuenta con el precio de la vivienda fijado desde el inicio del contrato, además de la posibilidad de negociar la compra descontando de la cantidad en concepto de entrada parte de las aportaciones pagadas durante el período de alquiler – si así se ha negociado con el propietario y queda recogido en el contrato - ; y, por su parte, los promotores pueden dar salida y hacer más atractivas y competitivas ante el mercado las obras terminadas en un momento en que la demanda ha disminuido.

 

A pesar de estas ventajas y de la sencillez con que podemos acogernos al régimen del alquiler con opción a compra, no están de más unos consejos que nos garanticen a inquilino y propietario la mayor transparencia de la operación. Evitaremos así las cláusulas abusivas en caso del contrato a firmar por parte del inquilino y garantizaremos actuar con seguridad jurídica por parte del propietario particular o el promotor que se acoge a esta opción para sacar al mercado un stock de viviendas.

 

En este sentido, indicamos los ejes básicos del contrato de alquiler con opción compra a tener en cuenta por ambas partes:

 

1 El contrato debe recoger de forma explícita y expresa la denominación “opción a compra”. Aunque lo más habitual es que la opción a compra se recoja con una cláusula dentro del contrato de arrendamiento, también puede realizarse en un contrato independiente

 

2 El contrato debe indicar también de forma clara y precisa el plazo que tiene el arrendatario para optar a la compra (el periodo no puede superar los 5 años) y el precio de la compraventa.

 

3 El promotor o propietario particular del inmueble puede cobrar una cantidad como “precio de la opción”, que se podrá descontar o no del precio de la compraventa.

Alquiler opción a compra




Publicado por adminsevilla1 @ 9:23  | Tu opinión
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Comprar, alquilar o alquilar con opción a compra

La crisis nos ha pegado y muy duro, cada vez es más difícil para la gente llegar a fin de mes y aunque los precios de los pisos han bajado es todavía imposible para muchos acceder a una vivienda. En un estudio realizado por nuroa, el buscador de pisos en España, se analizaron las opciones de compra, alquiler y alquiler con opción a compra.

casas, sevilla

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A corto plazo es más barato alquilar que comprar

El sueldo promedio anual en España es de 21.402 euros brutos, teniendo en cuenta que los bancos piden 30% del salario para conceder una hipoteca, la persona promedio solo podría aportar €420 como cuota máxima de hipoteca, así es imposible comprar.

Para los que tienen más posibilidades y pueden comprar, a corto plazo el precio medio mensual del alquiler es en promedio 23% más barato que pagar la cuota mensual de la hipoteca para una propiedad con las mismas características.

Precio medio España actual

Precio de compra

Préstamo

Hipoteca

Precio de alquiler

Ahorro alquiler

% de ahorro en alquiler

piso de 60-80m2

209,403 €

167,522 €

889 €

726 €

163 €

18%

piso de 80-100m2

246,615 €

197,292 €

1,047 €

795 €

252 €

24%

piso de 2 habitaciones

232,847 €

186,278 €

989 €

743 €

246 €

25%

piso de 3 habitaciones

257,078 €

205,662 €

982 €

786 €

196 €

20%

piso de 4 habitaciones

352,650 €

282,120 €

1,347 €

941 €

406 €

30%

A largo plazo, comprar tiene más sentido económico, y una de las mejores opciones es el alquiler con la opción de compra

El típico piso en España es de 60 a 80m2, costaría en promedio 209.403€ para la compra y 726€ para el alquiler.

Tomando en cuenta este piso típico, se analizaron tres diferentes opciones para poder acceder a este:

Inversión hecha a través de 35 años

Año

Alquiler

Compra

Alquiler con compra

1

10.167 €

73.669 €

13.068 €

5

47.763 €

116.345 €

50.665 €

10

101.579 €

169.690 €

155.371 €

15

164.119 €

223.035 €

202.262 €

20

236.795 €

276.380 €

249.154 €

25

321.252 €

329.725 €

296.046 €

30

419.399 €

383.070 €

342.938 €

35

533.454 €

383.070 €

389.830 €

 

Al final del periodo de comparación de 35 años comprar es 28% más barato que alquilar. En el mismo periodo de tiempo, comprar sólo es 2% más barato que alquilar con opción a compra.

 

Comparación anual

El desembolso monetario anual al principio es menor con el alquiler pero esto cambia a través de los años, en cambio con la compra y alquiler con opción a compra la inversión anual es muy parecida, exceptuando inversiones iniciales para la hipoteca.

En conclusión si se va a adquirir una primera propiedad sigue siendo mejor comprar que alquilar, la cantidad de dinero aportado en 30 años a la compra es menor que lo que se gasto en alquiler en el mismo periodo. En cambio con la compra se tiene una inversión inmobiliaria al finalizar la hipoteca y un coste cero pasados los 30 años.

Pero en tiempos de crisis muy pocos pueden comprar, así el alquiler con opción a compra es una buena opción para los que no cuentan con los recursos en este momento y al final resulta muy rentable ya que el dinero invertido a través del los años no es significativamente alto en comparación con la compra.


lunes, 08 de junio de 2009
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Alqyuiler opcion compra sevilla

Casas en alquiler con opción a compra desde seis euros al mes.
www.montellano.com.es